REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: CARLOS FERNANDO REBOLLEDO LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.277.216.

ABOGADO ASISTENTE: REYES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.071.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.800

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 19 de marzo de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este Juzgado el ciudadano anteriormente identificado, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la ciudadana ALEIDA ABIGAIL REBOLLEDO COROBO, este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 33, Tomo 1D, de fecha 24 de enero del año 2.001. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento de su hija, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el año de nacimiento de su hija, se asentó: “diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho”, siendo lo correcto: “diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (Folio 2).
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la hija del solicitante (Folio 3).
3. Original de la constancia de nacimiento emitido por el Servicio Autónomo Docente Hospital Central de Maracay de la Corporación de Salud del estado Aragua (Folio 4).

Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el año de nacimiento de su hija, se asentó: “diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho”, siendo lo correcto: “diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ALEIDA ABIGAIL REBOLLEDO COROBO, donde dice: “diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho”, debe decir: “diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 33, Tomo 1D, de fecha 24 de enero del año 2.001, por ante la oficina del Registro Civil de Girardot de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Exp. Nº T3M-M-15.800
MR/JP/CP.-•

DIARIZADO Nº (01)