REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de marzo de 2.025
214° y 166°

Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulada por los ciudadanos MILDREED ELENA PARRA COLMENARES y JULIO CÉSAR PARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.505 y V-9.680.110 respectivamente, asistidos por el abogado REYES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.701, y las declaraciones rendidas por los testigos; este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MILDREED ELENA PARRA COLMENARES y JULIO CÉSAR PARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.505 y V-9.680.110 respectivamente, su condición de únicos y universales herederos de la causante LIGIA MERCEDES COLMENARES DE PARRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.497, fallecida el día 10 de febrero del año 2.018, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ,






DIARIZADO Nº (01)



Sol. N° T3M-M-20-2025
MR/JP/CP.-•