REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO TARAZONA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.586.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEYDA MARIA REQUENA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.884.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES ARAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 1.983, bajo el N° 24, tomo 75-B, Registro de Información Fiscal (RIF) J-075307232, representada por su director ejecutivo, el ciudadano GABRIEL IGNACIO SALAZAR TOSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.075.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.718
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 06/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 690, incoado por el ciudadano CARLOS ALFREDO TARAZONA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.586, asistido por la abogada LEYDA MARIA REQUENA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.884, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES ARAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 1.983, bajo el N° 24, tomo 75-B, Registro de Información Fiscal (RIF) J-075307232, representada por su director ejecutivo, el ciudadano GABRIEL IGNACIO SALAZAR TOSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.054.
En fecha 07 de marzo de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 12 de marzo de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por el ciudadano GABRIEL IGNACIO SALAZAR TOSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.054, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES ARAGUA C.A., up supra identificada, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano GABRIEL IGNACIO SALAZAR TOSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.054, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES ARAGUA C.A., up supra identificada, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela de los folios 07 al 09, suscrito por el ciudadano CARLOS ALFREDO TARAZONA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.586, y por la otra parte, la sociedad mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES ARAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 1.983, bajo el N° 24, tomo 75-B, Registro de Información Fiscal (RIF) J-075307232, representada por su director ejecutivo, el ciudadano GABRIEL IGNACIO SALAZAR TOSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.054; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 20 días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.718
MR/JP/CP.-•
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