REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Marzo de 2.025
214° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EILENIS MAGYERLING LARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.591.865, asistida en este acto por la abogada MARÍA ZORAIDA ARTAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.412; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas VANYS CAROLINA PÉREZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.756.585 y YELITZA DEL CARMEN BRITO ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.217.384 respectivamente; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos EULIS DE JESÚS LARA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.950.655, EILENIS MAGYERLING LARA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.591.865, AILENIS TAHIRA PAREDES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.551.647, TAHIRE ROSMIR PAREDES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.265.405, ROSBELIS MAILYN PAREDES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.758.541, ERNEST JESÚS LARA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.591.866, JOSÉ ALEJANDRO PAREDES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.199.302 Y ROSBER ARTURO PAREDES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.275.757 respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos DE LA CAUSANTE ROSA HERIBERTA ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.544.029, fallecida el día doce (12) de Enero de 2025. Devuélvase original con sus resultas y expídanse las que solicite la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PEREZ

Sol. N° T3M-M- 24-2025
MVRR/JP/BM.-