REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ONEYDA JOSEFINA SARABIA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.610.275, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.661.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALFONSO MORALES VIZCAYA y PAOLA TEODORA AMADIO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.405 y V-17.578.825 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT JOSÉ FERNÁNDEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 28/02/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 676, incoado por el ciudadano ONEYDA JOSEFINA SARABIA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.610.275, y de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO JOSÉ GUILLEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.661, en contra de los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MORALES VIZCAYA y PAOLA TEODORA AMADIO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.405 y V-17.578.825 respectivamente.
En fecha 11 de marzo de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 17 de marzo de 2.025, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MORALES VIZCAYA y PAOLA TEODORA AMADIO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.405 y V-17.578.825 respectivamente, se dieron por citado, y pusieron a la vista del Tribunal de su cédulas de identidad, e igualmente reconocieron al abogado MALVIT JOSÉ FERNÁNDEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932, como su abogado asistente en ese acto, para consignar el escrito de contestación de la demanda, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizados por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MORALES VIZCAYA y PAOLA TEODORA AMADIO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.405 y V-17.578.825 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana ONEYDA JOSEFINA SARABIA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.610.275, y por la otra parte, los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MORALES VIZCAYA y PAOLA TEODORA AMADIO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.405 y V-17.578.825 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. N° T3M-M-15.721
MR/JP/CP.-*