REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ANTONIETTA GIOVANNA CASTALDO SCHIAVONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.454.
ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.910.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.726
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANTONIETTA GIOVANNA CASTALDO SCHIAVONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.454, debidamente asistida por la abogada MÓNICA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.910, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hija, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del año 1.970, bajo el N° 1881, Tomo 3-A. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el primer apellido de la madre de la solicitante, se asentó como: “…SCHIAVONA…”, siendo lo correcto: “…SCHIAVONE…”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 4).
2. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante (Folios 5 al 7).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre la solicitante (Folio 8).
4. Copia fotostática simple de la certificación de nacimiento de la madre de la solicitante (Folio 9).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el primer apellido de la madre de la solicitante, como: “…SCHIAVONA…”, siendo lo correcto: “…SCHIAVONE…”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIETTA GIOVANNA CASTALDO SCHIAVONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.454, donde dice: “…SCHIAVONA…”, siendo lo correcto: “…SCHIAVONE…”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1881, Tomo 3-A, de fecha 10 de noviembre del año 1.970.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.726
MR/JP/CP.-•
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