REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA PARRA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.553.405, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.537.
PARTE DEMANDADA: BEGNIBEL MEJÍA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.433.395, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.803
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 18/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 783, incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.553.405, y de este domicilio, asistida por la abogada ANDREINA MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.537, en contra de la ciudadana BEGNIBEL MEJÍA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.433.395, y de este domicilio.
En fecha 20 de Marzo de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 24 de Marzo de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana BEGNIBEL MEJÍA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.433.395, y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.833, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana BEGNIBEL MEJÍA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.433.395, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.553.405, y por la otra parte, la ciudadana BEGNIBEL MEJÍA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.433.395; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.803
MVRR/JP/BM.-
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