REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: LUZ NATALY BIRROTT PUGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.323, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISSETT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.824
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 26 de marzo de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este Juzgado el ciudadano anteriormente identificado, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la ciudadana ANDREA ALEJANDRA LONDOÑO BIRROT, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.093.240, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Ángel Lamas del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 574, Folio 215 frente, Tomo II, de fecha 10 de diciembre de 1.990. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre completo de la solicitante, se asentó: “LUZ NATALY BIRROT PULGARITA”, siendo lo correcto: “LUZ NATALY BIRROTT PUGARITA”. Igualmente, al transcribir el nombre completo del padre de su hija, se asentó: LUIS FERNANDO LONDOÑO QUIROS”, siendo lo correcto: “LUIS FERNANDO LONDOÑO QUIROZ”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (Folio 2).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la hija de la solicitante (Folio 3).
3. Copia fotostática del acta de nacimiento de la hija del solicitante (Folio 4).
4. Copia fotostática del certificado de registro civil de defunción del padre de la solicitante, emitido por el Ministerio de Regulaciones Exteriores de la República de Colombia (Folio 5).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre completo de la solicitante, se asentó: “LUZ NATALY BIRROT PULGARITA”, siendo lo correcto: “LUZ NATALY BIRROTT PUGARITA”. Igualmente, al transcribir el nombre completo del padre de su hija, se asentó: LUIS FERNANDO LONDOÑO QUIROS”, siendo lo correcto: “LUIS FERNANDO LONDOÑO QUIROZ”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA LONDOÑO BIRROT, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.093.240, donde dice: “LUZ NATALY BIRROT PULGARITA”, debe decir: “LUZ NATALY BIRROTT PUGARITA”. Igualmente, donde dice: LUIS FERNANDO LONDOÑO QUIROS”, debe decir: “LUIS FERNANDO LONDOÑO QUIROZ”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 574, Folio 215 frente, Tomo II, de fecha 10 de diciembre de 1.990.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.824
MR/JP/CP.-•
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