REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de marzo de 2.025
214° y 166°
Vista la anterior solicitud formulado por el ciudadano FRANKLIN ARGENIS CHACÓN VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.778.290, en su carácter de apoderado de los ciudadanos FRANKLIN EDILSON CHACÓN CASTILLO y FELICITA MARTINA OJEDA EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.665.040 y V-7.208.930 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del estado Aragua, de fecha 28 de febrero de 2.024, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 7, Folios 149 hasta 152, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría; debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANA LEONOR RANGEL RODRÍGUEZ y YANNIRA JOSEFINA BOLÍVAR GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.834.063 y V-12.853.392 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos FRANKLIN EDILSON CHACÓN CASTILLO y FELICITA MARTINA OJEDA EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.665.040 y V-7.208.930 respectivamente, sus condiciones de constructores y poseedores de las mejoras de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 25 de abril del año 1.997, registrado bajo el Nro. 46, folios 158 al 160, Protocolo 1°, tomo 11°, siendo su código catastral 01-05-03-06-U1-009-011-005-000-000-002, el cual se encuentra ubicado en la UNIDAD DE VIVIENDA LA FUNDACIÓN, CALLE RIO GUÁRICO, DINSTINGUIDO CON EL N° 30-23, EN EL PLANO GENERAL DE LA URBANIZACIÓN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están identificados en el escrito de solicitud, Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las que soliciten los interesados.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-17-2025
MR/JP/CP.-•