REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de marzo de 2.025
214° y 166°

Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por la ciudadana LAURA MILAGROS CAMILA DÍAZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.524.837, asistida en este acto por la abogada LISSETT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.256, y las declaraciones rendidas por los testigos; este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana LAURA MILAGROS CAMILA DÍAZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.524.837, su condición de única y universal heredera de la causante CELIA MARÍA MORENO MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.963, fallecida el día 17 de octubre de 2.023, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ,






DIARIZADO Nº (01)



Sol. N° T3M-M-28-2025
MR/JP/CP.-•