REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de marzo de 2.025
214° y 166°
Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por la ciudadana MARÍA LUCINDA QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.240.861, asistida en este acto por la abogada LISSETT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.256, y las declaraciones rendidas por los testigos; este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MARÍA LUCINDA QUINTANA y JUNIOR JOSÉ SERRANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.240.861 y V-18.975.876 respectivamente, su condición de únicos y universales herederos del causante JUAN BAUTISTA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.387.917, fallecido el día 18 de diciembre de 2.024, en el Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ,
DIARIZADO Nº (01)
Sol. N° T3M-M-31-2025
MR/JP/CP.-•