REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 7.233.383, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMINTA CAROLINA HERRERA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.411.
PARTE DEMANDADA: GILDA ROSANA CILIA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.629, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.097.065, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.072, debidamente asistida por el abogado EDUARD ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.985.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 24/02/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 634, incoado por el ciudadano DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 7.233.383 y de este domicilio, asistido por la abogada AMINTA CAROLINA HERRERA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.411, en contra de la ciudadana GILDA ROSANA CILIA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.629, y de este domicilio.
En fecha 26 de Febrero de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 27 de Febrero de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.097.065, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana GILDA ROSANA CILIA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.629, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 76, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria el día 25 de Septiembre del 2023, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDUARD ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.985, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.097.065, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana GILDA ROSANA CILIA SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.629, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por el ciudadano DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 7.233.383, y por la otra parte, la ciudadana GILDA ROSANA CILIA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.219.629; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 06 días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.715
MVRR/JP/BM.-