REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 11 de marzo de 2025
Años: 213° y 166º

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-19.363.831.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.262.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE OJEDA PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-16.864.020.

ABOGADA ASISTENTE: INGRID LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.272.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N° T4M-M-3979-2025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN JUDICIAL)

I
Se dio inició a las presente actuaciones con motivo de la demanda presentada por ante el tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 26 de febrero de 2025, contentiva del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-19.363.831, asistido por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.262, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-16.864.020, la cual se le dio entrada y admisión mediante auto de fecha 7 de marzo de 2025, ordenándose intimar a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-16.864.020, asistido por la abogada INGRID LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.272, mediante el cual se dió por intimado, renunció al lapso de comparecencia, en la misma fecha se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-19.363.831, asistido por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.262, parte actora, y el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-16.864.020, asistido por la abogada INGRID LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.272, parte intimada, mediante el cual celebran transacción judicial y solicitaron la homologación respectiva, de la manera siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA, plenamente identificado, quien es parte demandada, se da por intimado y su vez manifiesta renunciar a los lapsos de comparecencia en el presente proceso judicial. SEGUNDO: el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA, plenamente identificado, quien es parte demandada, reconoce en todo y cada una de su partes la deuda que adquirió con el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, igualmente identificado en este proceso judicial, así como lo demás conceptos demandados. TERCERO: el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA, manifiesta dar en pago de manera voluntaria para cumplir con su obligación las siguientes mercancías, que a continuación se describe: 1500 de ganchos de ropa; 1200 franelas para hombre; 500 franelas para niños; 400 chemis y calzados escolares, 250 sueter de hombre; 200 sueter de niño; 50 toallas de baño; 120 short de hombre y 300 piezas precinto de seguridad, que será entregado para el día martes (11) de marzos de 2025, a las tres (03) de la tarde, en el centro comercial parque los aviadores, local 300, nivel planta baja, ubicado en la avenida los aviadores, palo negro y en este acto el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, plenamente identificado, quien es parte demandante, declara estar de acuerdo en recibir las mercancías que arriba se describe como pago de las deudas demandada…”

ÚNICO
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este tribunal a decidir en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto, observa este tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en el escrito presentado por ante el tribunal.
Así las cosas, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso pendiente mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este tribunal cumplido tal requisito. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, al advertir este tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-19.363.831, asistido por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.262, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-16.864.020 asistido por la abogada INGRID LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.272. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


ISABEL CRISTINA MOLINA

EL SECRETARIO ACC


ANTHONY ACOSTA

En esta misma fecha, siendo las (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

EL SECRETARIO ACC


ANTHONY ACOSTA






























Exp. N° T4M-M-3979-2025
ICMU/AA.-