REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de marzo de 2025
Años: 214° y 166º

SOLICITANTES: JOLVIMAR JOSE BORGES MURILLO y JORDAN JOSE CAJAS VELIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-18.084.173 y V-18.266.019 respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA BEATRIZ CASTILLO MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.681.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-3986-2025
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de marzo de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOLVIMAR JOSE BORGES MURILLO y JORDAN JOSE CAJAS VELIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.084.173 y V-18.266.019 respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA BEATRIZ CASTILLO MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.681, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante elRegistro Civil Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2005. Igualmente, manifiestan los solicitantes que desde hace 16 años están separados de hecho, sin tener nada que ver el uno con el otro, por el deterioro y la falta de afecto, sin reconciliación alguna, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOLVIMAR JOSE BORGES MURILLO y JORDAN JOSE CAJAS VELIZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 10 de octubre de 2005, por ante el Registro Civil Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 104, Folio 47, Tomo III, Año 2005, inserta en loslibros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caña de Azúcar, sector 8, vereda 5, casa N° 07, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial si procrearon un hijo, quien es mayor de edad y que noadquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOLVIMAR JOSE BORGES MURILLO y JORDAN JOSE CAJAS VELIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.084.173 y V-18.266.019 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOLVIMAR JOSE BORGES MURILLO y JORDAN JOSE CAJAS VELIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.084.173 y V-18.266.019 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 10 de octubre de 2005, por ante el Registro Civil Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 104, Folio 47, Tomo III, Año 2005, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (19) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las (1:30p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-3986-2025
ICM/DC.-