CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MAYAUDON MAGGIO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.175.468.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.288.
PARTE DEMANDADA: SONIA MAGGIO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.724.929.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3983-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de marzo de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYAUDON MAGGIO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.175.468, asistido por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.288, contra la ciudadana SONIA MAGGIO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.724.929, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 12 de marzo de 2025, bajo el N° T4M-M-3983-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SONIA MAGGIO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.724.929, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, mediante el cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) En este acto, me doy por citada formalmente y renuncio a cualquier lapso procesal que me asiste para efectuar la presente contestación que, en mi condición de demanda en el presente juicio ha intentado en mi contra el demandante ciudadano CARLO ENRIQUE MAYAUDON MAGGIO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.175.468 y domiciliado en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; por acción judicial de reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito por mi persona, el cual reconozco que es mi firma y huellas dactilares de mis dos pulgares la que aparecen reflejadas al pie del mismo y cuyo contenido reconozco como también cierto, contentivo de la venta pura, simple, perfecta e irrevocable que efectué mediante ese instrumento privado de fecha dos (2) de diciembre del año dos mil veinte (2020), a favor del referido aquí accionante, en su condición de comprador, ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYAUDON, ANTES IDENTIFICADO, sobre un inmueble integrado y todo lo que es anexo y pertenece, distinguido con el número y letra uno raya F (1-F), con el numero catastral 01-05-03-03-0-009-008-019-000-001-006, ubicado en el primer (1er.) piso del Edificio “RESIDENCIAS MI ENCANTO”, situado este en la calle Guayana, Nº 3, Zona “A”, Parcela 350, jurisdicción del Municipio Crespo (hoy Girardot), Maracay, estado Aragua; apartamento dado en venta por ese documento que tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (63,85 Mts.2) y sus dependencias se encuentra distribuidas así: dos (2) habitaciones con closet, un (1) baño, recibo comedor, cocina-lavandero y pasillos; todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del cuerpo norte; SUR: apartamento 1-E; ESTE: área de circulación; y OESTE: con la fachada oeste del cuerpo norte. Indica el referido instrumento privado que en original anexo marcado con la letra “A”, que el deslindado inmueble, se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal y le corresponde un puesto (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 98, situado en la planta premier piso del Edificio; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: área de circulación; Sur: eje 6 de columnas; Este: área de circulación; y Oeste: puesto Nº 97; y un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de un entero con treinta y cinco milésimas por ciento (1,035%), tal como se evidencia de Documento de Condominio y su Aclaratoria, protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre y 6 de octubre de 1.982, bajo los Nros. 10 y 37, Tomos 18 y 3º, folios 51 y 156 al 148, ambos del protocolo Primero y que se dieron en el tenor del documento por reproducidos. El inmueble objeto de la señalada venta, en efecto declaro, como señala el documento que reconozco, está libre de todo gravamen, impuestos municipales y nacionales, no adeudando nada por este u otro concepto; y me perteneció de conformidad a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, el 27 de junio de 1998, bajo el N° 20, folios 71 al 75, Tomo 17, protocolo Primero, igualmente reconozco que fue establecido en tal documento, que el precio de la venta fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CTS. (BsF. 5.000.000,00) para la época de suscripción y firma del mismo, suma esta integra que declare haber recibido del comprador en mis manos, como vendedora, en dinero efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, sin que el comprador me quedara adeudando monto alguno con motivo de la venta u otro derivado de esa negociación. Con el otorgamiento de la escritura privada, como vendedora le hice al adquirente comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligué al saneamiento de Ley…”
En fecha 19 de marzo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYAUDON MAGGIO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.175.468, asistido por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.288, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana SONIA MAGGIO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.724.929, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYAUDON MAGGIO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.175.468, asistido por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 290.288, los cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAYAUDON MAGGIO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.175.468, asistido por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.288, contra la ciudadana SONIA MAGGIO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.724.929, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-3983-2025
ICMU/DC/AA.-
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