REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de marzo de 2025
Años: 214° y 166º

SOLICITANTES: ANDREA CAROLINA CORDERO SOSA y CARLOS ALBERTO RIBEIRO RIBEIRO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-28.331.392 y V-27.996.745respectivamente, asistidos por el abogadoYACKOMO JOSE MENDOZA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.846.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-3998-2025
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de marzo de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDREA CAROLINA CORDERO SOSA y CARLOS ALBERTO RIBEIRO RIBEIRO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-28.331.392 y V-27.996.745respectivamente, asistidos por el abogadoYACKOMO JOSE MENDOZA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.846, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante elRegistro Civil Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 2023. Igualmente, manifiestan los solicitantes que surgieron desavenencias que los fue distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común,es por lo que se encuentran separados de hechos desde diciembre de 2024, no existiendo actualmente entre ellos ningún vínculo afectivo, sin reconciliación alguna, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos ANDREA CAROLINA CORDERO SOSA y CARLOS ALBERTO RIBEIRO RIBEIRO, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 27 de octubre de 2023,por ante el Registro Civil Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según se evidencia de Acta N° 258, Tomo II, Año 2023, inserta en loslibros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Base Aragua, Edificio La Alameda, Piso 4, Apartamento 4-B, Municipio Girardot, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial noprocrearonhijos,y que noadquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanosANDREA CAROLINA CORDERO SOSA y CARLOS ALBERTO RIBEIRO RIBEIRO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-28.331.392 y V-27.996.745respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos ANDREA CAROLINA CORDERO SOSA y CARLOS ALBERTO RIBEIRO RIBEIRO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-28.331.392 y V-27.996.745respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 27 de octubre de 2023, por ante el Registro Civil Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según se evidencia de Acta N° 258, Tomo II, Año 2023, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (24) días del mes de marzode 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las (1:50p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-3998-2025
ICM/DC.-