REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°
SOLICITANTES: AIXA JOSEFINA CAMPOS ESCALA, AXENETT MARIA CAMPOS ESCALA y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.935.910, V-10.937.182 y V-8.969.259, respectivamente, asistidos por la abogada MARILU CAICEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.865, en su carácter de defensora publica primera con competencia en materia civil, mercantil y tránsito del estado Aragua.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4013-2025
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones por ante el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2025, con motivo de la solicitud de TRANSACCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos AIXA JOSEFINA CAMPOS ESCALA, AXENETT MARIA CAMPOS ESCALA y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.935.910, V-10.937.182 y V-8.969.259, respectivamente, asistidos por la abogada MARILU CAICEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.865, en su carácter de defensora publica primera con competencia en materia civil, mercantil y tránsito del estado Aragua, dándosele entrada en fecha 26 de marzo de 2025, en los libros respectivos bajo el N° T4M-M-4013-2025, y posteriormente admitida en fecha 28 de marzo de 2025.
Ahora bien de la revisión del escrito libelar, se observa que ambas partes de conformidad con los principios constitucionales de medios de resolución de conflictos previstos en los artículos 257 y 258 constitucional, llegaron a una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quienes bajo recíprocas y mutuas concesiones celebraron la presente transacción judicial en los términos siguientes:
“...Convocados a solicitud de la Ciudadana. AXENETT MARIA, CAMPOS ESCALA Y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, antes identificados, quienes son los sucesores de la De Cujus, la Ciudadana. Melecia Antonia Escala de Campos, quien, en vida, fue titular de la cedula de identidad. N° V-3.730.734, como consta en el Acta de Defunción, que se anexa marcada con la letra "A” solicitan a los fines de efectuar Mediación como Medio Alternativo para Resolución de Conflictos. Con su hermana la Ciudadana. AIXA JOSEFINA, CAMPOS ESCALA, antes identificada, Una vez llamados al despacho e identificadas las partes involucradas, la Defensora Pública toma la palabra y les explica el motivo de la presente mediación y el alcance de la misma, se le concede el derecho de palabra al usuario, Ciudadano: AXENETT MARIA, CAMPOS ESCALA, ya identificada, el cual manifiesta: “Que su deseo es llegar a un acuerdo y darle legalidad a lo que nunca le dieron, manteniendo el respeto entre ambos y cumpliendo con lo pactado. En cuanto a la venta del apartamento, ubicado en: Urbanización Caña de Azúcar sector 02, bloque 05, apartamento 03-04 del Estado Aragua, el cual tiene un monto de Seis mil ochocientos noventa y ocho, con noventa y siete sentimos 6.898.97, céntimos B,/D teniendo oportunidad de poder comprar lo, uno de los tres hermanos, cancelando lo correspondiente a los otros dos hermanos de la sucesión y no tener necesidad llevar a cabo ningún trámite judicial entre los tres hermanos, es todo, Toma la palabra la Ciudadana: AIXA JOSEFINA,CAMPOS ESCALA, antes identificada, quien manifiesta: "yo estoy dispuesta a comprar el apartamento y puedo conseguir, el dinero para cancelarle a mis hermanos la parte que les corresponda", es todo, Toma la palabra el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, antes identificado, y manifiesta, " yo solo quiero, que lleguemos a un acuerdo y que se respeten los acuerdos en cuanto al pago de la compra del apartamento, para que podamos cerrar ya esta situación, es todo, después de llegar a un acuerdo entre los hermanos, Campos Escala, SE ESTABLECE: PRIMERO: la Ciudadana: AIXA JOSEFINA, CAMPOS ESCALA, va a comprar el apartamento, donde cancelara, la cantidad de TRES MIL (3000) dólares, moneda Americana, al valor del día, en bolívares, 203,580,00, los cuales serán, depositados, a las siguientes cuentas: AXENETT MARIA CAMPOS ESCALA, C.I. 10.937.182, Banco de Venezuela, cuenta de Ahorro bajo el N°01020117970107828881 Y al Ciudadano: ALEXANDER ANTONIOCAMPOS ESCALA, C.I. 8.969.259, Banco Banesco Universal, cuenta corriente. Bajo el N° 01341020860001006997, SEGUNDO: Quedando la Ciudadana: AIXA JOSEFINA, CAMPOS ESCALA, ya identificada, comprometida en cancelarle a sus hermanos, la cantidad restante de Mil quinientos noventa y nueve con treinta y un céntimo 1.599,31, dólares así cubrir con el monto total de la venta del apartamento de Cuatro mil quinientos noventa y nueve, con treinta y un céntimo (4,599.31), dólares, moneda americana, al valor del día. TERCERO: la ciudadana, AIXA JOSEFINA, CAMPOS ESCALA, ya identificada, realiza la transferencia a sus hermanos, de la cantidad de, ciento un mil setecientos noventa bolívares exactos (101,790), a cada uno de sus hermanos, para un total de doscientos tres mil quinientos ochenta bolívares, en Divisa Tres mil dólares, (3000), CUARTO: se compromete la ciudadana. AIXA JOSEFINA, CAMPOSESCALA, ya identifica, cancelar en 3 meses lo restante de la venta, el monto de MILQUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Dólares, moneda americana, (1.599,00) dólares,) de presentársele a la ciudadana algún contratiempo en cuanto al pago que debe realizaren tres (3) meses, le otorgan los aquí hermanos firmantes TRES (3) meses más. Para dar un total de prórroga de Seis (6) meses que comienzan a cumplirse a partir de la fecha de la primera transferencia en fecha 21/03/2025. Para cumplir con el pago de (1.599,00 dólares) QUINTO: de no cumplir la ciudadana. AIXA JOSEFINA, CAMPOS ESCALA, antes identificadas, el acuerdo, de pago, de la cantidad restante de (1.599,00) dólares), al monto valor del día, en divisa, dentro de los Seis meses de prórroga, se deja sin efecto, la venta del apartamento y cualquiera de los dos hermanos, AXENETT MARIA, CAMPOSESCALA Y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA. Mencionados en auto, podrán tener la oportunidad de comprar el apartamento y darle lo que resta a ciudadana, AIXAJOSEFINA, CAMPOS ESCALA, identificada, y la misma tendrá que desocupar el apartamento al momento de recibir de cualquiera de sus dos hermanos, AXENETTMARIA, CAMPOS ESCALA Y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, ya identificados, el dinero de la compra del apartamento objeto de Sucesión, SEXTA: Se deja constancia que el día de hoy 21/03/2025, reciben los ciudadanos: AXENETTMARIA, CAMPOS ESCALA Y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA. Por transferencia, la cantidad de Tres mil (3000) dólares, al valor del día, se realiza en bolívares. Numero de transferencia N° 16984712, emitido de la cuenta número, 01022800, del banco de Venezuela, SEPTIMA: Los ciudadanos: AXENETT MARIA, CAMPOS ESCALA Y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, UT SUPRA, identificado. Se comprometen en realizar el documento de Cesión del bien a favor de su hermana la ciudadana, AIXA JOSEFINA, CAMPOS ESCALA, UT SUPRA, identificada, en cuanto cancele la totalidad de la compra del apartamento y realizar los trámites legales pertinentes a favor de su hermana, quien pasaría a ser la única y legitima dueña del apartamento, Se acuerda homologar por ante el Tribunal Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el presente acuerdo. Se solicita tres (03)juegos de copias certificadas una vez homologado, se anexan copias del Acta de Defunción, marcado con la “A”, se anexa Declaración Sucesoral, marcada con la letra, “B”, se anexa título de propiedad de adjudicación del apartamento marcado con la letra “C” ,se anexa copias de las cedulas, se anexa copia de la transferencia realizada21/03/2025. De los aquí firmantes, el presente acuerdo. Es todo. Termino se leyó y conforme firman,...”
II
Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre el acuerdo celebrado entre las partes, este tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En tal sentido, el artículo 1713 del Código Civil establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Adicionalmente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que las partes del presente juicio están debidamente representadas por abogados, razón por la cual, este tribunal considera que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal homologar la presente transacción celebrada entre las partes en la presente solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción Judicial, celebrada entre los ciudadanos AIXA JOSEFINA CAMPOS ESCALA, AXENETT MARIA CAMPOS ESCALA y ALEXANDER ANTONIO CAMPOS ESCALA, plenamente identificados en autos. Expídase copias certificadas que fueren menester a las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-3869-2024
ICMU/DC.-
|