REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Marzo del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: YOLANDA MARIA OCHOA DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.194, en su propio nombre y representación de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, YOLMARIS VIZCAYA OCHOA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.691.791, V-13.357.271 y V-13.869.948, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, Inpreabogado Nº 115.412 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas YDAIMA LISBETH COUSIN CANELO y SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.660.911 y V-9.691.605, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la ciudadana: YOLANDA MARIA OCHOA DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.194, en su carácter de esposa y los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, YOLMARIS VIZCAYA OCHOA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.691.791, V-13.357.271 y V-13.869.948, respectivamente, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus EDUARDO ENRIQUE VIZCAYA VALERA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.225.874. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° T5M-S-1439-25.-
YGTR/ACHM/ag