REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Marzo del 2.025
214º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS XAVIER TRUJILLO REINEFELD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-9.685.016, debidamente asistido por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.357.191 y V-15.600.427, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALEXIS XAVIER TRUJILLO REINEFELD, NOEMY REINEFELD DE TRUJILLO y LARRY SAUL TRUJILLO REINEFELD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.685.016; V-630.704 y V-12.855.268, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus ALEXIS HUMBERTO TRUJILLO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.845.128. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1440-25.-
YGTR/ACHM/juan.-