REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de Marzo del 2.025
214º y 166º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GIVANNY ANDRES MONTILLA CONTRERAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.123.051, debidamente asistido por la abogada JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.310, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, unas mejoras, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-U01-020-024-012-000-000-000, el cual está ubicado en la PARROQUIA LOS TACARIGUAS, BARRIO SAN VICENTE, CALLE SUCRE, N 50, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA 7Y CINCO centímetros (298,65Mts2) con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (177,79Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 11,21/Mts con Inmueble sin Numero S/N; SUR: En 10,38Mts con Calle Sucre que es su frente (S/F); ESTE: En 26,70Mts con In mueble sin Numero S/N y OESTE: En 27,00Mts con Casa DE Rolando Duque, Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): DILMA ZENAYDA CHACON LEON y EMILY SABRINA RODRIGUEZ MORAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.319.607 y V-26.601.505, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GIVANNY ANDRES MONTILLA CONTRERAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.123.051, debidamente asistido por la abogada JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.310; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1442-25.-
YGTR/Achm/juan.-