REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE MARZO DE 2025
Años: 214° y 166º
EXP. N° T5M-M-2662-25
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ALTUVE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-16.654.631, asistido por la abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.: 127.741.
PARTE DEMANDADA: DAILEY ALEJANDRA GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, asistida por la abogada: MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.742.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ALTUVE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-16.654.631, asistido por la abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.: 127.741, acción Judicial contra de la ciudadana: DAILEY ALEJANDRA GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, asistida por la abogada: MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.742. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Casa, distinguido con el Nº B-091-B, ubicada en la urbanización Conjunto Residencial Base Aérea Libertador, Palo Negro, Municipio Libertado del Estado Aragua; el Inmueble consta de Cocina; Sala-Comedor; Tres (3) Dormitorios; Dos (2) Baños.
Admitida la pretensión en fecha 13 de Febrero del 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: DAILEY ALEJANDRA GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.906.
En fecha 17 de Marzo del 2.025, comparecen ante este Juzgado la ciudadana: DAILEY ALEJANDRA GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182, asistida por la abogada: MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.742 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por la ciudadana la ciudadana: DAILEY ALEJANDRA GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182 , en su carácter de VENDEDORA; y el ciudadano: JUAN CARLOS ALTUVE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-16.654.631, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ALTUVE YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-16.654.631, asistido por la abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.: 127.741, en su carácter de COMPRADOR, y la ciudadano: DAILEY ALEJANDRA GONZALEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.991.182 , en su carácter de VENDEDORA; del inmueble objeto del presente Reconocimiento.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado contentivo de COMPRA-VENTA PRIVADO por parte de la demandada; por un (01) Inmueble, constituido por una Casa, distinguido con el Nº B-091-B, ubicada en la urbanización Conjunto Residencial Base Aérea Libertador, Palo Negro, Municipio Libertado del Estado Aragua; el Inmueble consta de Cocina; Sala-Comedor; Tres (3) Dormitorios; Dos (2) Baños.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2662-25
YGTR/ACHM/juan.