REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE MARZO DE 2025
Años: 214° y 166º
EXP. N° T5M-M-2692-25
PARTE DEMANDANTE: RICHARD TIBERIO FANECA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-23.784.672, asistido por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228
PARTE DEMANDADA: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, asistidas por la abogada: MHAIDA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.636.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano RICHARD TIBERIO FANECA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-23.784.672, asistido por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228
Acción Judicial en contra de las ciudadanas: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, respectivamente, asistidas por la abogada: MHAIDA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.636. Representantes de la Sucesión de FERNANDO ALVES PITA. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Bienhechurías sobre un Terreno de tenencia privada, ubicado en la Avenida Principal del Castaño Nº 232-A, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero de inscripción catastral 01-05-03-02-U1-030-001-071-000-000-000, con área de terreno, el cual mide aproximadamente de MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.806,16 Mts2), con un área de construcción de SETECINTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTAYDOS DECIMETROS CUADRADOS (797,82Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 81,95Mts con Inmueble que son o fueron de Narciso Guzmán y Lesbia Chacín, en línea quebrada; SUR: En 69,63Mts con Inmueble que es o fue de Baltazar Ojeda, en línea quebrada ESTE: En 35,70Mts con Inmueble que es o fue de Rosa Salinas en línea recta y OESTE: En 16,90Mts con Avenida Principal el Castaño, que es su frente en línea recta, dicho Inmueble está debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de Maracay Estado Aragua de fecha 5 de abril de 2.024, bajo el Nº 40, Folio 113, Tomo 5del protocolo de transcripción del año 2.024
Admitida la pretensión en fecha 10 de Marzo del 2.025 y se ordenó la citación de las demandadas, ciudadana: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, respectivamente.
En fecha 17 de Marzo del 2.025, comparecen ante este Juzgado las ciudadanas: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, respectivamente, asistidas por la abogada: MHAIDA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.636. Representantes de la Sucesión de FERNANDO ALVES PITA y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las ciudadanas: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, respectivamente. Representantes de la Sucesión de FERNANDO ALVES PITA, en su carácter de VENDEDORAS; y el ciudadano: RICHARD TIBERIO FANECA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-23.784.672, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano RICHARD TIBERIO FANECA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-23.784.672, asistido por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228, en su carácter de COMPRADOR, y las ciudadanas: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, respectivamente. Representantes de la Sucesión de FERNANDO ALVES PITA, en su carácter de VENDEDORAS; del inmueble objeto del presente Reconocimiento.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Bienhechurías sobre un Terreno de tenencia privada, ubicado en la Avenida Principal del Castaño Nº 232-A, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, numero de inscripción catastral 01-05-03-02-U1-030-001-071-000-000-000, con área de terreno, el cual mide aproximadamente de MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.806,16 Mts2), con un área de construcción de SETECINTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTAYDOS DECIMETROS CUADRADOS (797,82Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 81,95Mts con Inmueble que son o fueron de Narciso Guzmán y Lesbia Chacín, en línea quebrada; SUR: En 69,63Mts con Inmueble que es o fue de Baltazar Ojeda, en línea quebrada ESTE: En 35,70Mts con Inmueble que es o fue de Rosa Salinas en línea recta y OESTE: En 16,90Mts con Avenida Principal el Castaño, que es su frente en línea recta, dicho Inmueble está debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de Maracay Estado Aragua de fecha 5 de abril de 2.024, bajo el Nº 40, Folio 113, Tomo 5del protocolo de transcripción del año 2.024.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la Tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2692-25
YGTR/ACHM/juan.-