REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Marzo del 2.025
214º y 166º
Vista la anterior solicitud formulado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CORONA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.573.198, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ PEREZ, Inpreabogado Nº 169.414 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARBELIA COROMOTO RUIZ SANCHEZ Y ANA YUSVEIRYS BALOA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.192.809 y V- V-14.060.062, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano ANGEL ENRIQUE CORONA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.573.198, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante MARGGY DEL VALLE SILVA ALDANA, venezolana mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-14.882.439.Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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SOL Nº T5M-M-S1444-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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