REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 21 DE MARZO DE 2025
Años: 214° y 166º
EXP. N° T5M-M-2693-25
PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO JOSE REYES TIZAMO Y JOHAN RAMON CADIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-18.237.441 y V-20.006.613, asistidos por el abogado FRANKZ SUAREZ MANZU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.949.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A., representada por el ciudadano: GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.431, asistido por el abogado: JOHAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.327.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos RAIMUNDO JOSE REYES TIZAMO Y JOHAN RAMON CADIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-18.237.441 y V-20.006.613, asistidos por el abogado FRANKZ SUAREZ MANZU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.949, acción Judicial contra de la Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre del 2.014, bajo el Nº 26, Tomo 205-A, Año 2.014 y su última modificación hecha en fecha 17 de Abril del 2.017 bajo el Nº191, Tomo 22-A, Expediente 284-31525 representada por el ciudadano: GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.431, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, Bajo el Nº 37, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 1º de Diciembre del año 2.020 asistido por el abogado: JOHAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.327.
. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por un Local comercial, Tres (03) Puestos de Estacionamiento y un (01) Deposito el cual tiene un área aproximada de VEINTINUE METROS CUADRADOS, (29,00Mts2) Y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el área de circulación vehicular, ESTE: Con puesto de estacionamiento C-21 y OESTE: Con puesto de estacionamiento C-23. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,46%, sobre el derecho y cargas de la comunidad de propietarios; DEPOSITO D-III, situado en la planta estacionamiento 1 del edificio antes mencionado, el cual tiene un área aproximada de VEINTE (20,00Mts2) CUADRADOS, y sus linderos son: NORTE: Con rampa de acceso vehicular, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con puesto de estacionamiento C-10 y OESTE: Con deposito D-II, conforme reza el documento de condominio, le corresponde porcentaje de condominio de 0,32%, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Los antes descrito inmuebles le pertenecen a Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A, supra identificada, según documentos debidamente Protocolizados ante la oficina de Registro Público del segundo circuito de los Municipios, Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de oro del Estado Aragua 1) Bajo el número 2014.939, Matricula 282.4.1.7.2808, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de diciembre de 2014; 2) Bajo el número 2014.1031, Matricula 282.4.1.7.2883, Folio Real, Asiento Registral, Folio Real, Asiento Registral 1, De Fecha 30de Diciembre de 2014; 3) Bajo el número 2014.1012, Matricula 282.4.1.7.2864, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de Diciembre de 2.014; 4) Bajo el número 2014,1013, Matricula 282.4.1.7.2865, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de Diciembre de 2.014; 5) Bajo el número 2014.985, Matricula 282.4.1.7.2837, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de diciembre de 2.014, respectivamente, dichos inmuebles fueron debidamente Protocolizados en fecha 08 de noviembre del año 2.012 bajo el Nº 27, Folio 264, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2.012 por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua .
Admitida la pretensión en fecha 17 de Marzo del 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A, representada por el ciudadano: GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.431
En fecha 20 de Marzo del 2.025, comparecen ante este Juzgado, el ciudadana: GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.431, asistido por asistido por el abogado: JOHAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.327 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el la ciudadano: GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.431, apoderado de la Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A, supra identificada en su carácter de VENDEDOR; y los ciudadanos: RAIMUNDO JOSE REYES TIZAMO Y JOHAN RAMON CADIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-18.237.441 y V-20.006.613, en su condición de COMPRADORES; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO HERNANDEZ ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.569.431, apoderado de la Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A, supra identificada en su carácter de VENDEDOR; y los ciudadanos: RAIMUNDO JOSE REYES TIZAMO Y JOHAN RAMON CADIZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-18.237.441 y V-20.006.613, en su condición de COMPRADORES; del inmueble objeto del presente Reconocimiento.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por un Local comercial, Tres (03) Puestos de Estacionamiento y un (01) Deposito el cual tiene un área aproximada de VEINTINUE METROS CUADRADOS, (29,00Mts2) Y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el área de circulación vehicular, ESTE: Con puesto de estacionamiento C-21 y OESTE: Con puesto de estacionamiento C-23. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,46%, sobre el derecho y cargas de la comunidad de propietarios; DEPOSITO D-III, situado en la planta estacionamiento 1 del edificio antes mencionado, el cual tiene un área aproximada de VEINTE (20,00Mts2) CUADRADOS, y sus linderos son: NORTE: Con rampa de acceso vehicular, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con puesto de estacionamiento C-10 y OESTE: Con deposito D-II, conforme reza el documento de condominio, le corresponde porcentaje de condominio de 0,32%, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Los antes descrito inmuebles le pertenecen a Sociedad Mercantil EURO INMOBILIARIA 21 C.A, supra identificada, según documentos debidamente Protocolizados ante la oficina de Registro Público del segundo circuito de los Municipios, Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de oro del Estado Aragua 1) Bajo el número 2014.939, Matricula 282.4.1.7.2808, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de diciembre de 2014; 2) Bajo el número 2014.1031, Matricula 282.4.1.7.2883, Folio Real, Asiento Registral, Folio Real, Asiento Registral 1, De Fecha 30de Diciembre de 2014; 3) Bajo el número 2014.1012, Matricula 282.4.1.7.2864, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de Diciembre de 2.014; 4) Bajo el número 2014,1013, Matricula 282.4.1.7.2865, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de Diciembre de 2.014; 5) Bajo el número 2014.985, Matricula 282.4.1.7.2837, Folio Real, Asiento Registral 1, de fecha 30 de diciembre de 2.014, respectivamente, dichos inmuebles fueron debidamente Protocolizados en fecha 08 de noviembre del año 2.012 bajo el Nº 27, Folio 264, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2.012 por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua .

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2693-25
YGTR/ACHM/juan.-