REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Marzo del 2.025
214º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: TEODOMIRA DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-5.352.111, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas: ANA TAIS ANGEL MONTOYA y JULY MAGDALENA ANGEL MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-16.639.300 y V18.220.358; respectivamente, debidamente asistida por la abogada ONALIUSKA HERNANDEZ CABANEIRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.433 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN AURORA MARIN CASTILLO y VICTOR JOSE SOSA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.642.488 y V-13.869.178, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos TEODOMIRA DEL CARMEN PERDOMO, ANA TAIS ANGEL MONTOYA y JULY MAGDALENA ANGEL MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.352.111; V-16.639.300 y V18.220.358, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus CRUZ JAVIER ANGEL SIERRA, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-8.617.687. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1445-25.-
YGTR/ACHM/juan.