REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de Marzo del 2.025
214º y 165º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CRUZ HERENANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.351, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ PEREZ, Inpreabogado Nº 169.414, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado, Constancia de Inscripción Catastral Nº 01-05-03-05-U1-009-008-029-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Pedro José Ovalles, Barrio San Carlos II, Calle Ayacucho, Casa Nº 3, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (272,65 MTS2), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (109,97MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Agueda Peña; SUR: Con calle Ayacucho que es su frente (S/F) ; ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Mota y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Cobo. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): MARVELIS WUALDEREZ GONZALEZ DANIELS y EDGAR ALFREDO BOYER ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.889.022 y V-12.995.984, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: CRUZ HERENANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.351, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M. .
SOL Nº T5M-M-1448-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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