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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 24 de Marzo del 2.025
 214º y 165º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: NORFRANCY TAHIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.947.066, en su propio nombre y representación de los ciudadanos PEDRO EMILIO RAMIREZ, y  MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.358.265 y V-26.511.913, respectivamente, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de los ciudadanos: EDGAR ALFREDO BOYER ANZOLA  y MARVELIS WUALDEREZ GONZALEZ DANIELS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.995.984 y V-9.889.022, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: NORFRANCY TAHIS RAMIREZ RAMIREZ, MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ y PEDRO EMILIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.947.066, V-26.511.913 y V-5.358.265, respectivamente, en su carácter de hijas y esposo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante MARIA YSABEL RAMIREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.809. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
 LA SECRETARIA
 Solicitud Nº T5M-S-1449-25.-
 YGTR/Achm/ag.-
 
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