REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 26 DE MARZO DE 2025
Años: 214° y 166º
EXP. N° T5M-M-2060-23
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERICA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-4.230.276, representado por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.109
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL HERRERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-9.645.264, representado a los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MEZA y MIRIAN COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.121.464 y V-4.126.039.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ERICA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-4.230.276, representado por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.109 Acción Judicial en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-9.645.264, apoderado de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ MEZA y MIRIAN COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.121.464 y V-4.126.039, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primea de Maracay, Estado Aragua en fecha 4 de septiembre de 2.019 , bajo el N° 48, Tomo 147 de los Libros de Poderes respectivos. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre la misma construida ubicada en la Parroquia Samán de Güere, asentamiento Campesino la Morita, Urbanización las Aves, Parcela N° 54, número 136, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, asignado con el Código Catastral N° 05-11-04-U08-101-008-002-000-000-000 con un área de Terreno aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (366,71Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREITA DECIMETROS (162,30Mts2) el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida las Guacamayas de la Urbanización; SUR: Con la Parcela 55 del asentamiento Campesino La Morita; ESTE: Con la Parcela N° 135 y OESTE: Con estacionamiento para visitantes, cuyos linderos y medidas constan en el Documento de Parcelamiento y sus aclaratorias las cuales están Registradas POR ANTE LA Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, ahora Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios, Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 27 de noviembre del 2.001, bajo el N° 13, Tomo 13, Protocolo Primero y su modificación en fecha 21 de mayo de 2.002 bajo el N° 39, Tomo 10, Folios 296 al 301, Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje de CERO COMO NOVENTA Y UN PORCIENTO (0,91%), soobre3 la totalidad de las áreas vendibles del Parcelamiento
Admitida la pretensión en fecha 15 de Mayo del 2.023 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-9.645.264, apoderado de los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MEZA y MIRIAN COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.121.464 y V-4.126.039, respectivamente.
En fecha 21 de Febrero de 2.025 la jueza de este Despacho Abg. YESSIKA TREMON, se aboca al conocimiento de la Presente Causa
En fecha 24 de Marzo del 2.025, comparecen ante este Juzgado JOSE RAFAEL HERRERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-9.645.264, apoderado de los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MEZA y MIRIAN COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.121.464 y V-4.126.039 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-9.645.264, apoderado de los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MEZA y MIRIAN COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.121.464 y V-4.126.039, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primea de Maracay, Estado Aragua en fecha 4 de septiembre de 2.019 , bajo el N° 48, Tomo 147 de los Libros de Poderes respectivos en su carácter de VENDEDOR; y el ciudadano: RAFAEL ERICA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-4.230.276, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano RAFAEL ERICA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-4.230.276, representado por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.109, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-9.645.264, apoderado de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ MEZA y MIRIAN COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.121.464 y V-4.126.039, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primea de Maracay, Estado Aragua en fecha 4 de septiembre de 2.019 , bajo el N° 48, Tomo 147 de los Libros de Poderes respectivos.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de CONTRATO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre la misma construida ubicada en la Parroquia Samán de Güere, asentamiento Campesino la Morita, Urbanización las Aves, Parcela N° 54, número 136, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, asignado con el Código Catastral N° 05-11-04-U08-101-008-002-000-000-000 con un área de Terreno aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (366,71Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREITA DECIMETROS (162,30Mts2) el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida las Guacamayas de la Urbanización; SUR: Con la Parcela 55 del asentamiento Campesino La Morita; ESTE: Con la Parcela N° 135 y OESTE: Con estacionamiento para visitantes, cuyos linderos y medidas constan en el Documento de Parcelamiento y sus aclaratorias las cuales están Registradas POR ANTE LA Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, ahora Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios, Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 27 de noviembre del 2.001, bajo el N° 13, Tomo 13, Protocolo Primero y su modificación en fecha 21 de mayo de 2.002 bajo el N° 39, Tomo 10, Folios 296 al 301, Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje de CERO COMO NOVENTA Y UN PORCIENTO (0,91%), soobre3 la totalidad de las áreas vendibles del Parcelamiento
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la Tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2060-23
YGTR/ACHM/juan.-