REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 28 DE MARZO DE 2025
Años: 214° y 166º
EXP. N° T5M-M-2498-24
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONARDO MADRID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-31.566.055, asistido por el abogado ALEJANDRO SIRCELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.894
PARTE DEMANDADA: YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, apoderado del ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ GIRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.106
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO MADRID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-31.566.055, asistido por el abogado ALEJANDRO SIRCELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.894 Acción Judicial en contra del ciudadano YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, apoderado del ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ GIRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.106, Poder General de Administración y disposición, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay- Edo Aragua bajo el Nº 02, Tomo 28, Folios 7 al 11 de fecha 17 de Febrero de 2.016. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, tipo Apartamento, distinguido con el Nº 3, Ubicado en el tercer nivel del Edificio Betania, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (135,56Mts2) distribuidos así: Sala-Comedor, Cocina, Lavandero, Tres (3) Habitaciones, Dos 82) Baños y Un (1) Balcón; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio y pasillo de Circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con Fachada Oeste del edificio, con Un (1) Puesto de Estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento signado con la letra y número (P-3), cuyo número Catastral es: 01-05-03-03-U1-019-024-006-000-003-001, al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y gastos comunes del conjunto en general del (28,45%) y el conjunto en general del (24,48%). El documento de condominio se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 3, Folios 244 al 258 y que fue adquirido según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 2011.1518, ASIENTO Registral 1del Inmueble Matriculado con el Nº 281.4.1.3.3698, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2.011 en fecha 31 de Octubre de 2.011
Admitida la pretensión en fecha 8 de Julio del 2.024 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, apoderado del ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ GIRON, supra identificado.
En fecha 18 de Noviembre de 2.024 el ciudadano: YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, se da por Notificado
En fecha 11 de Marzo de 2.025 la jueza de este Despacho Abg. YESSIKA TREMON, se aboca al conocimiento de la Presente Causa
En fecha 28 de Marzo del 2.025, comparecen ante este Juzgado YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, apoderado del ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ GIRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.106, Poder General de Administración y disposición, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay- Edo Aragua bajo el Nº 02, Tomo 28, Folios 7 al 11 de fecha 17 de Febrero de 2.016 y por medio de escrito, da reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el ciudadano: YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, apoderado del ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ GIRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.106, Poder General de Administración y disposición, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay- Edo Aragua bajo el Nº 02, Tomo 28, Folios 7 al 11 de fecha 17 de Febrero de 2.016 en su carácter de VENDEDOR; y el ciudadano: JOSE LEONARDO MADRID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-31.566.055, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JOSE LEONARDO MADRID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-31.566.055, asistido por el abogado ALEJANDRO SIRCELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.894 Acción Judicial en contra del ciudadano YONNY ALEXANDER LOPERA ISAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-16.405.886, apoderado del ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ GIRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.106, Poder General de Administración y disposición, Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay- Edo Aragua bajo el Nº 02, Tomo 28, Folios 7 al 11 de fecha 17 de Febrero de 2.016.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de CONTRATO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, por un (01) Inmueble, tipo Apartamento, distinguido con el Nº 3, Ubicado en el tercer nivel del Edificio Betania, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (135,56Mts2) distribuidos así: Sala-Comedor, Cocina, Lavandero, Tres (3) Habitaciones, Dos 82) Baños y Un (1) Balcón; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio y pasillo de Circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con Fachada Oeste del edificio, con Un (1) Puesto de Estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento signado con la letra y número (P-3), cuyo número Catastral es: 01-05-03-03-U1-019-024-006-000-003-001, al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y gastos comunes del conjunto en general del (28,45%) y el conjunto en general del (24,48%). El documento de condominio se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 3, Folios 244 al 258 y que fue adquirido según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 2011.1518, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado con el Nº 281.4.1.3.3698, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2.011 en fecha 31 de Octubre de 2.011
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 de la Tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2498-24
YGTR/ACHM/juan.-
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