REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Marzo del 2.025
214º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-20.449.287; debidamente asistido por la abogada ERIKA ALEJANDRA CASTILLO APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.779 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos SARA LISBETH UTRERA GONZALEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.263.002 y V-5.267.653, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-20.449.287;, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la derechos dejados por la de cujus JUANA ESTHER MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.238.962. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1425-25.-
YGTR/ACHM/juan.-