REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Marzo del 2.025
214º y 166º
EXPEDIENTE N°: T5M-M-2639-25
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO ARTURO VIELMA HERNARDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, y WILLIAMS EDUARDO BOGARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.412.
Apoderado Judicial: EDGARDO ARTURO VIELMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY, representada por su Presidente y el Director de Administración y Finanzas ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.243.565 y V-10.750.414, respectivamente.
Abogado Asistente: CÉSAR ANTILLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.388.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentado por los ciudadanos EDGARDO ARTURO VIELMA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, y WILLIAMS EDUARDO BOGARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.412, asistido por el prenombrado abogado, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1.939, bajo el N° 13, folio 28 al 30, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, RIF N° J305714193, representada por su Presidente y el Director de Administración y Finanzas ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.243.565 y V-10.750.414, respectivamente.
En fecha 17 de Enero de 2025 se da entrada, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.243.565 y V-10.750.414, respectivamente. En esta misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Enero de 2025, comparece ante este despacho el ciudadano WILLIAMS EDUARDO BOGARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.412, otorgando poder apud acta al abogado EDGARDO ARTURO VIELMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233.
En fecha 24 de Enero de 2025, este Tribunal libra auto, ordenando agregar el poder apud acta y teniendo al abogado EDGARDO ARTURO VIELMA HERNARDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, como apoderado judicial de la parte otorgante en la presente causa.
En fecha 24 de Enero del 2025, en el cuaderno de medidas, se ordenó la ampliación de los medios demostrativos de los requisitos legales, a los fines de decretar la medida solicitada.
En fecha 27 de Enero de 2.025, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna diligencia de la citación realizada a la parte demandada, el ciudadano ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.750.414, siendo efectiva la misma, por lo consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 28 de Enero de 2025, comparece el abogado EDGARDO ARTURO VIELMA HERNANDEZ, con el carácter en autos y consigna el escrito de ampliación de medios demostrativos, junto con sus anexos.
En fecha 30 de Enero de 2025, este Tribunal decreta medida innominada solicitada por la parte demandante y ordena librar oficios a la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se encuentra registrada dicha asociación civil y a la respectiva ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY (C.A.O.M).
En fecha 03 de Febrero de 2025, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna diligencia de la entrega del Oficio entregado a la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se encuentra registrada dicha asociación civil, siendo recibida por esta oficina, por lo que consigna oficio firmado y sellado de recibido.
En fecha 13 de Febrero de 2025, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna diligencia de la entrega del Oficio entregado a la Asociación Civil Centro de Artesanos y Obreros de Maracay (C.A.O.M), siendo recibida por esta oficina, por lo que consigna oficio firmado de recibido.
En fecha 20 de Febrero de 2025, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna diligencia de la citación realizada a la parte demandada, el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.243.565, siendo negativa la misma, por cuanto, no consiguió al ciudadano antes mencionado, en los diferentes traslados realizados, por lo que consigno boleta de citación sin firmar.
En fecha 21 de Febrero de 2025, comparece ante este Tribunal la parte demandada, el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.243.565, se da formalmente por citado, mediante una diligencia, asistido del abogado CÉSAR ANTILLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.388.
En esa misma fecha, 21 de Febrero de 2025, comparece ante este Tribunal, la parte demandada, los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.243.565 y V-10.750.414, respectivamente, asistidos del abogado CÉSAR ANTILLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.388, a los fines de consignar un escrito de convenimiento, donde exponen y solicitan:
“…CONVENIMOS tanto en los hechos como en el derecho, en toda y cada una de sus partes, en la demanda de nulidad de convocatoria y de acta de asamblea incoada en contra de nuestra asociación por los ciudadanos Edgardo Arturo Vielma y Williams Eduardo Bogarín Suárez, suficientemente identificados en autos.
En virtud de la voluntad de convenimiento expresada, solicitamos al tribunal:
1) Renunciamos al lapso de comparecencia.
2) Homologue el presente convenimiento.
3) Decrete la nulidad absoluta de la convocatoria de fecha 14 de diciembre de 2024.
4) Decrete la nulidad absoluta de la asamblea celebrada en fecha 21 de diciembre de 2024, por lo que sus acuerdos se tendrán como inexistentes en el mundo del derecho.
5) Ordene se levanten las medidas cautelares innominadas dictadas en fecha 30 de Enero de 2.025, y por último que se oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el levantamiento de las medidas cautelares, en el presente procedimiento…”
II
MOTIVA
La parte demandada solicita la homologación del presente convenimiento y a tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en la siguiente disposición contenida en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Así como el artículo 363 ejusdem:
“…Artículo 263: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes, en el presente procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por los ciudadanos EDGARDO ARTURO VIELMA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, y WILLIAMS EDUARDO BOGARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.412, asistido por el prenombrado abogado, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1.939, bajo el N° 13, folio 28 al 30, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, RIF N° J305714193, representada por su Presidente y el Director de Administración y Finanzas ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.243.565 y V-10.750.414, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo indicado en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos EDGARDO ARTURO VIELMA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, y WILLIAMS EDUARDO BOGARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.412, asistido por el prenombrado abogado, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1.939, bajo el N° 13, folio 28 al 30, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, RIF N° J305714193, representada por su Presidente y el Director de Administración y Finanzas ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.243.565 y V-10.750.414, respectivamente.
SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la convocatoria realizada de fecha 14 de Diciembre del año 2024.
TERCERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la asamblea celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2024, por lo que sus acuerdos se tendrán como inexistentes.
CUARTO: SE ANULEN todos los acuerdos adoptados en durante la convocatoria.
QUINTO: SE ORDENE a la asociación civil a realizar una nueva convocatoria fundamentada en sus estatutos vigentes y las disposiciones legales aplicables.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
SEPTIMO: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Febrero del presente año.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2639-25
ILMV/Achm.-
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