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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Cagua, 13 de marzo de 2025
 214° y 166°
 
 ASIENTO NRO: ___.-
 SOLICITUD NRO. T1M-C-8104-2025.
 PARTE SOLICITANTE: Ciudadano, JOSÉ ÁNGEL CABRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.500.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS.
 Visto la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y la anterior consignación de los recaudos solicitados mediante auto de fecha 05-03-2025, presentada por el ciudadano, JOSÉ ÁNGEL CABRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.500, quien actúa en su carácter de hijo, donde solicita que sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre, hoy de-cujus, FRANCISCO ANTONIO CABRERA, quien en vida era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.245.965, quien falleció ab-intestato, el día 04 de agosto de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 395, Tomo II, Folio 145, de fecha 07/08/2024, a su persona, supra identificada y a los ciudadanos: FRANCIS LISSETE CABRERA REQUENA y FRANK JOSÉ CABRERA LUGO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.820.142 y V-10.751.337, respectivamente, quienes actúan en su carácter de hijos del hoy difunto, antes identificado. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovida por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a derecho, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL CABRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.500, y a sus hermanos: FRANCIS LISSETE CABRERA REQUENA y FRANK JOSÉ CABRERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.820.142 y V-10.751.337, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, FRANCISCO ANTONIO CABRERA, quien en vida era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.245.965, quien falleció ab-intestato, el día 04 de agosto de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 395, Tomo II, Folio 145, de fecha 07/08/2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
 LA JUEZ PROVISORIA,
 
 
 ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ELEANA FLORES. -
 
 En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ELEANA FLORES.
 
 
 
 
 
 
 Solicitud. N° T1M-C-8104-2025
 LCRL/Ef/mm.-
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