REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de marzo de 2025.-
214° y 166°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8089-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: PAULA CRISTINA SETIM MURILLO, ARMINDA YULIANA SETIM MURILLO y ORIANA DENISSEHT SETIM LOPEZ.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas PAULA CRISTINA SETIM MURILLO, ARMINDA YULIANA SETIM MURILLO y ORIANA DENISSEHT SETIM LOPEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.554.543, V-18.554.649 y V-23.795.967, respectivamente, con el número de teléfono celular: 0424-3466717, debidamente asistidas en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Hijos de Chávez en Victoria en la “Cancha Pedro Ramos” del Sector Guillen de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, donde solicitan sea declaradas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, ANTONIO PEDRO SETIM DE ASCENSAO, quien en vida fuere extranjero, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.538.422, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de febrero del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, PAULA CRISTINA SETIM MURILLO, ARMINDA YULIANA SETIM MURILLO y ORIANA DENISSEHT SETIM LOPEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.554.543, V-18.554.649 y V-23.795.967, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus, ANTONIO PEDRO SETIM DE ASCENSAO, quien en vida fuere extranjero, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.538.422, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de febrero del año 2025, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 84, Tomo I, Folio 084, de fecha 10 de febrero del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 06 días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8089-2025.-
LCRL/Ef/yp.-