REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de marzo de 2025.-
214° y 166°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8100-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: NEYDA PRAGEDES COSTA MENDEZ.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NEYDA PRAGEDES COSTA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.976, número de teléfono celular: 0412-1786390, debidamente asistida en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Honor al Gigante Hugo Chávez, en la “Escuela Básica Nacional Rafael Briceño Ortega”, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; donde solicita sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus, JOAO COSTA DE ABREU BRAS DE JESUS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.344, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de septiembre del año 2016. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, NEYDA PRAGEDES COSTA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.976, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus, JOAO COSTA DE ABREU BRAS DE JESUS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.344, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de septiembre del año 2016, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 4318, Folio N° 068, Tomo 18, de fecha 18 de septiembre del año 2016. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 07 días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8100-2025.-
LCRL/Ef/yp
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