REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de marzo de 2025.-
214° y 166°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8102-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ABRAHAN WILFREDO PRIETO NOGUERA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ABRAHAN WILFREDO PRIETO NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.614.218, número de teléfono celular: 0424-3600302, debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Honor al Gigante Hugo Chávez, en la “Escuela Básica Nacional Rafael Briceño Ortega”, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; donde solicita sea declarado, a su persona y a los ciudadanos JOSE ENRIQUE PRIETO NOGUERA, DELIA MARGARITA PRIETO NOGUERA, JAVIER MOISES PRIETO NOGUERA y ANA LUISA PRIETO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.439.242, V-10.753.092, V-10.754.469 y V-12.610.247, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, LUISA BAUTISTA NOGUERA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.617, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de junio del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ABRAHAN WILFREDO PRIETO NOGUERA, JOSE ENRIQUE PRIETO NOGUERA, DELIA MARGARITA PRIETO NOGUERA, JAVIER MOISES PRIETO NOGUERA y ANA LUISA PRIETO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.614.218, V-9.439.242, V-10.753.092, V-10.754.469 y V-12.610.247, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, LUISA BAUTISTA NOGUERA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.617, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de junio del año 2021, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 206, Folio N° 206 vte y vto, Tomo I, de fecha 11 de junio del año 2021. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 07 días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8102-2025.-
LCRL/Ef/yp.-