REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de marzo de 2025.-
214° y 166°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8105-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GRACIELA GISELA CASTRO MELENDEZ.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GRACIELA GISELA CASTRO MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.131.449, número de teléfono celular: 0412-4170575, debidamente asistida en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Honor al Gigante Hugo Chávez, en la “Escuela Básica Nacional Rafael Briceño Ortega”, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua; donde solicita sea declarado, a su persona y a los ciudadanos EDGAR ALBERTO CASTRO, GABRIELA VIRGINIA CASTRO MELENDEZ y MAYELA GUILLERMINA CASTRO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.512.744, V-16.692.012 y V-21.706.981, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, JUANA MORAIMA MELENDEZ DE CASTRO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.844, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de diciembre del año 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, GRACIELA GISELA CASTRO MELENDEZ, EDGAR ALBERTO CASTRO, GABRIELA VIRGINIA CASTRO MELENDEZ y MAYELA GUILLERMINA CASTRO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.131.449, V-2.512.744, V-16.692.012 y V-21.706.981, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, JUANA MORAIMA MELENDEZ DE CASTRO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.844, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de diciembre del año 2021, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, de la Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 610, Folio N° 110, Tomo 3, de fecha 31 de diciembre del año 2021. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 07 días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8105-2025.-
LCRL/Ef/yp.-