REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de marzo de 2025
214º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1204-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA ÑAÑEZ PUERTA.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARIELA JOSEFINA ÑAÑEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.488.886, asistida por el abogado OLINTO JOSE LOBO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.530, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: En Urbanización Rafael Urdaneta, sector 3, Avenida 06, Casa N° 16, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U03-036-048-004-000-000-000, dicho terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, la cual posee una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (205,35 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 MTS), con casa N° 18, Inmueble identificado con el N° 05-13-01-U03-036-048-003-000-000-000; SUR: En una longitud de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 MTS), con casa N° 14, Inmueble identificado con el N° 05-13-01-U03-036-048-005-000-000-000; ESTE: En una longitud de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 MTS) con Avenida 06, que es su frente; y OESTE: En una longitud de nueve metros con sesenta y dos centímetros (9,62 MTS) con casa N° 03, Inmueble identificado con el N° 05-13-01-U03-036-048-005-000-000-000; y vistas las declaraciones de los testigos: MARIA FERNANDA MARCANO y MAYERLIN COROMOTO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.063.895 y V-6.294.120, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1204-2025
JJFS/mvr/kb.-
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