REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
SOLICITUD N°: T2M-C-1194-2025
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JUAN FERNANDO DE FARIA DE SOUSA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JUAN FERNANDO DE FARIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.755.495, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096, quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados los ciudadanos, JUAN FERNANDO DE FARIA DE SOUSA, MARIA DEL CARMEN DE FARIA SOUSA, MARIA FERNANDA DE SOUSA DE DE FARIA, JOSE CARLOS DE FARIA DE SOUSA y LEONARDO DE FARIA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- V-10.755.495, V-11.087.907, V-12.171.690 y V-10.357.228, V-9.435.715, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De – Cujus LEONARDO DE FARIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.735.788, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 356, Folio 110, Tomo 2, Año 2024, de fecha trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JUAN FERNANDO DE FARIA DE SOUSA, MARIA DEL CARMEN DE FARIA SOUSA, MARIA FERNANDA DE SOUSA DE DE FARIA, JOSE CARLOS DE FARIA DE SOUSA y LEONARDO DE FARIA DE SOUSA, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONARDO DE FARIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.735.788, el cual falleció Ab – Intestato en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la Independencia y 166 de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Sol. Nº T2M-C-1194-2025
JJFS/mvr.-
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