REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de marzo de 2025
214º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1207-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZAIRA COROMOTO PARRA DE MARTINEZ.-
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ZAIRA COROMOTO PARRA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.813.489, asistida por la abogada CLEISYS ARGELYS COLINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.553; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: en el Sector Manuelita Sáez, calle 7, N° 82, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-042-019-007-000-00-0, dicho terreno es de propiedad Municipal Adjudicado, según consta en documento de Adjudicación de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, la cual posee una superficie de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (141,96 mts2), y con un área de construcción que mide: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de (15,75 mts), con Parcela N° 84; SUR: En una longitud de (15,75 mts), con Parcela N° 80; ESTE: En una longitud de (8,85 mts) con Calle 7, que es su frente; y OESTE: En una longitud de (8,85 mts) con Parcela N° 81; y vistas las declaraciones de los testigos: ADRIANA YAMILETH PEÑA CALDERON y JOSNEL COROMOTO GONZALEZ GUANARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.610.400 y V-11.977.834, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1207-2025
JJFS/mvr/kb.-
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