REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

SOLICITUD N°: T2M-C-1193-2025
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARYURI DE LA CHIQUINQUIRA LOPEZ TRUJILLO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARYURI DE LA CHIQUINQUIRA LOPEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.316, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sea declarada a la ciudadana, MARYURI DE LA CHIQUINQUIRA LOPEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.316, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De – Cujus, EDDA TRUJILLO CASARES quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.340, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 297, Folio 047, Tomo II, Año 2024, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARYURI DE LA CHIQUINQUIRA LOPEZ TRUJILLO, supra identificado como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante EDDA TRUJILLO CASARES quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.340 el cual falleció Ab – Intestato en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la Independencia y 166 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,

MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,




Sol. Nº T2M-C-1193-2025
JJFS/mvr.-