REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1210-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LIDUVINA DEL VALLE MILLAN GIL.-

En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), ciudadana LIDUVINA DEL VALLE MILLAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.968, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ODALIS COROMOTO ORTEGA TONITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.506, actuando en su carácter de cónyuge del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus ARTURO LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.395, fallecido ab intestato el día veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 646, Tomo III, Folio 146, de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadanas LIDUVINA DEL VALLE MILLAN GIL y ARLID DEL CARMEN MARTINEZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.729.968 y V-26.151.813, respectivamente, en su carácter de esposa e hija. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, LIDUVINA DEL VALLE MILLAN GIL y ARLID DEL CARMEN MARTINEZ MILLAN, supra identificadas, actuando en su carácter de esposa e hija, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de nacimiento, acta de matrimonio así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC,












Sol. T2M-C-1210-2025
JJFS/mvr/kb.-