REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de marzo de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1297-2025
PARTES SOLICITANTES: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.407 y V-13.115.065, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.407 y V-13.115.065, respectivamente, ambos asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nros. 86.594 y 76.457. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de marzo del año en curso, las partes solicitantes asistidos de abogadas consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que desde el mes de enero aproximadamente del año 2020, se separaron de hecho, y toda vez que desde que se separaron no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que en este acto comparecen a los fines de solicitar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.147.774. En relación a los bienes expresan que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nº 216, de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Bosque, Calle los Caobos, Casa N° 137, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.407 y V-13.115.065, respectivamente, ambos asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio, RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 86.594 y 76.457, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.407 y V-13.115.065, respectivamente, ambos asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio, RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de Matrimonio Nº 216, de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº T2M-C-1297-2025
JJFS/mvr.-
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