REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1211-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: HILARIS DEL VALLE PINEDA DE MACHUCA.-
En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), ciudadana HILARIS DEL VALLE PINEDA DE MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.214, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.935, actuando en su carácter de cónyuge del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus RODOLFO MACHUCA ZAMORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.555.538, fallecido ab intestato el día dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta en el Acta de Defunción Nº 148, Tomo I, Folio 148, de esta misma fecha, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos, HILARIS DEL VALLE PINEDA DE MACHUCA, GABRIELA ALEJANDRA MACHUCA PINEDA y ARTURO ALEJANDRO MACHUCA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.737.214, V-28.097.911 y V-23.520.224, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, HILARIS DEL VALLE PINEDA DE MACHUCA, GABRIELA ALEJANDRA MACHUCA PINEDA y ARTURO ALEJANDRO MACHUCA PINEDA, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC,
Sol. T2M-C-1211 -2025
JJFS/mvr/kb.-
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