REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

SOLICITUD N°: T2M-C-1196-2025
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: TOHELIS DEL CARMEN SILVA BOADA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, TOHELIS DEL CARMEN SILVA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.770.522, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanos, TOHELIS DEL CARMEN SILVA BOADA, JOJANNA ELIZABETH SILVA BOADA, TOMAS ENRIQUE SILVA BOADA y ORIANA ANDREINA SILVA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.770.522, V-14.628.336, V-16.269.011 y V-20.334.685, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De – Cujus TOMAS ENRIQUE SILVA PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.768.081, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 024, Folio 024, Tomo 1, Año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: TOHELIS DEL CARMEN SILVA BOADA, JOJANNA ELIZABETH SILVA BOADA, TOMAS ENRIQUE SILVA BOADA y ORIANA ANDREINA SILVA BOADA, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS ENRIQUE SILVA PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.768.081, el cual falleció Ab – Intestato en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide... Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la Independencia y 166 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,

MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,








Sol. Nº T2M-C-1196-2025
JJFS/mvr.-