REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
SOLICITUD N°: T2M-C-1199-2025
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE VICENTE GUEVARA DORTA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE VICENTE GUEVARA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.057.024, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sea declarado al ciudadano, JOSE VICENTE GUEVARA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.057.024, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De – Cujus TULIO SERBANDO GUEVARA RADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.170.717, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 627, Folio 127, Tomo 03, Año 2021, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: JOSE VICENTE GUEVARA DORTA, supra identificado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante TULIO SERBANDO GUEVARA RADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.170.717, el cual falleció Ab – Intestato en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la Independencia y 166 de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Sol. Nº T2M-C-1199-2025
JJFS/mvr.-
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