Por cuanto este Tribunal observa que compareció la ciudadana MENDEZ DIAZ JUDITH, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.588.827, asistida por el Abogado JUAN JOSE TERAN LOZANO I.P.S.A Nº 167.911, quien consignó ante este tribunal escrito de demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento; según consta en todos los recaudos suministrados; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 366, Libro 01 del año 1965.perteneciente a la ciudadana MENDEZ DIAZ JUDITH antes identificada, En la cual se incurrió en el error de TRANSCRIBIR el nombre de su madre, como “ROSA DIAZ DE MENDEZ”, siendo lo correcto y verdadero escribir como… “ROSALIA DIAZ DE MENDEZ” … conformemente se incurrió en el error de TRANSCRIBIR su nombre; tal y como consta en los recaudos aportados como prueba y señalados ut supra. Es por lo que probado como ha sido lo alegado en cuanto al error involuntario incurrido en el Acta de NACIMIENTO, esta juzgadora considera que la presente acción debe prosperar. Así se decide.
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