REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diez (10) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1200-25
PARTE ACTORA: AIDA RORAIMA MONTERO DE GOMEZ VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-15.609.931.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARWIN MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 154.020.
PARTE DEMANDADA: GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.450.630.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana AIDA RORAIMA MONTERO DE GOMEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-15.609.931, asistida por el Abogado DARWIN MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 154.020, contra el ciudadano GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.630, señala los demandantes en su escrito:
“… consta Documento de Compra Venta Privado, que acompaño a esta demanda en su texto original marcado con la letra “A”, el ciudadano GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.630, le dio en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable a la ciudadana AIDA RORAIMA MONTERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, domiciliada en la Ciudad de La Victoria y titular de la cédula de identidad N°. V-15.609.931. Un inmueble constituido por un Terreno y una vivienda unifamiliar distinguido en los planos de la Urbanización N° casa 2 de la Residencias Villas de Guaracarima ubicado en la calle Aragua de la Urbanización Guaracarima en la ciudad de La Victoria Estado e identificado en la Constancia de Inscripción Catastral bajo el n° 050502U012307003000002. El inmueble distinguido con el número dos (02), tiene una superficie de terreno de Ciento setenta y nueve metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados (179,41 Mts2) y un área total de construcción de Ciento treinta y cuatro metros cuadrados, con trece centímetros (134,13 Mts2)... según se evidencia de Documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha 1 de octubre del 2019 bajo el Número 2019.277, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 275.4.3.1.6089 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2019, y le pertenece al GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALDO….
… en vista de que carezco de Documento Protocolizado que nos acredite como propietario procedo a demandar al ciudadano GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.450.630.
Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… (omisis)… Para que reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda”.
En fecha 10 de febrero de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALGO. (Folios 17 y 18).
En fecha 26 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, en la sede de este Despacho. (Folios 19 y 20).
Al folio veintiuno (21) consta escrito de contestación de demanda, presentado por el ciudadano GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALGO, asistido del Abogado GUILLERMO ANTONIO AVILA TRILLO, plenamente identificados y recibido en este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2025, seguidamente se agregó a los autos.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.450.630, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble Un inmueble constituido por un Terreno y una vivienda unifamiliar distinguido en los planos de la Urbanización N° casa 2 de la Residencias Villas de Guaracarima ubicado en la calle Aragua de la Urbanización Guaracarima en la ciudad de La Victoria Estado e identificado en la Constancia de Inscripción Catastral bajo el n° 050502U012307003000002. El inmueble distinguido con el número dos (02), tiene una superficie de terreno de Ciento setenta y nueve metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados (179,41 Mts2) y un área total de construcción de Ciento treinta y cuatro metros cuadrados, con trece centímetros (134,13 Mts2) y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha Primero (01) de octubre de Dos mil diecinueve (2019) bajo el número 2019.277, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 275.4.3.1.6089 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme al artículo 450 de la norma adjetiva.
Luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALGO, ya identificado, fue debidamente citado por la Alguacil de este Tribunal, conforme consignación que corre inserta al folio diecinueve (19) y veinte (20), del presente expediente, quien debidamente asistido de Abogado, da contestación a la demanda, en el lapso establecido por la Ley, indicando lo siguiente:
“… consta Documento de Compra Venta Privado, di en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable un inmueble constituido por un terreno y una vivienda unifamiliar de mi propiedad según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 01 de octubre del año 2019 bajo el Numero 2019.277, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 275.4.3.1.6089 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. a la ciudadana AIDA RORAIMA MONTERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, domiciliada en la Ciudad de La Victoria y titular de la cédula de identidad N°. V-15.609.931. Un inmueble constituido por un Terreno y una vivienda unifamiliar distinguido en los planos de la Urbanización N° casa 2 de la Residencias Villas de Guaracarima ubicado en la calle Aragua de la Urbanización Guaracarima en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua e identificado en la Constancia de Inscripción Catastral bajo el n° 050502U012307003000002. El inmueble distinguido con el número dos (02), tiene una superficie de terreno de Ciento setenta y nueve metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados (179,41 Mts2) y un área total de construcción de Ciento treinta y cuatro metros cuadrados, con trece centímetros (134,13 Mts2)… comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) con casa número 04 de la Urbanización; Sur: en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts), con pared perimetral de la Urbanización y calle Aragua de la Urbanización Guaracarima de la ciudad de la Victoria; Este: en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts), con parcela n° 11, de la Urbanización Guaracarima de la ciudad de la Victoria y Oeste: en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts), calle central de la Urbanización…
El precio de la venta fue por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00 Bs), los cuales recibo a mi entera y cabal satisfacción…
…. Y bajo fe de juramento declaro que realice la venta y reconozco el contenido y firma del documento objeto de esta demanda…”
De lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de contestación, esta Juzgadora, omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente litis, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADA POR LA DEMANDADA ciudadana AIDA RORAIMA MONTERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.609.931, asistida por el Abogado DARWIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.020, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos GILBERT RUBEN QUINTERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-5.450.630 y la ciudadana AIDA RORAIMA MONTERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-15.609.931.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los diez (10) días del mes de marzo Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/Am
Exp N°T2M-V-1200-25
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