REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025).
213º y 165º


EXPEDIENTE N° T2M-V-1218-25

MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO SENTECIA 1070)
PARTES: JESUS RAFAEL BOADA MUÑOZ Y YITZA JOSEFINA GOMEZ SILVA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CONYUGUES Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-4.405.387 Y V-8.657.357, RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516

SENTENCIA DEFINITIVA

- I –

Mediante jornada de Tribunal móvil y presentado el solicitante JESUS RAFAEL BOADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro V-4.405.387, asistido por la Abogado María Duarte, Inpreabogado Nº 212.516, ante la sede de este Despacho, en esta misma fecha, se dictó auto admitiendo y registrando en los libros respectivos, quedando asentada con el Expediente T2M-V-1218-25.

En el escrito libelar, indicaron que contrajeron matrimonio civil, día 04 de marzo del año 1981 por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, tal y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 42, Folio 42, AÑO 1982; Que su último domicilio conyugal fue en La Urbanización Bolívar Norte La Victoria del Estado Aragua. De esta misma manera, informaron que procrearon tres (03) hijos de nombres Michael Jesús, Mijesyil del Valle y Merry de los Ángeles Boada Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.345.244, V-19.269.630 y V-20.067.417. En cuando a los bienes de la comunidad conyugal manifestaron NO haber adquirido nada a liquidar. en esta misma fecha realizar videollamada vía la aplicación Whatsapp a la ciudadana
YITZA JOSEFINA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.657.357, mediante el número telefónico: 0424-3754992, quien fue debidamente identificada por la Alguacil de este Tribunal, informándole de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó expresamente estar de acuerdo en los términos de la presente solicitud y su voluntad de divorciarse en mutuo acuerdo del ciudadano JESUS RAFAEL BOADA MUÑOZ, por estar separados desde hace más de 9 años, por lo que en este momento ambos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.


-III-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BOADA MUÑOZ y YITZA JOSEFINA GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.405.387 y V-8.657.357, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516. SEGUNDO: Declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de marzo de 1981, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según acta Nº 42, Folio 42, Año 1981. TERCERO: Se acuerda su ejecución. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2.025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 30 A.M.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

Expediente Nº T2M-V-1218-25
EDRM/EH/At.