REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-942-25.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: OSCAR MONTEZUMA PAEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.111.102.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.703.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 100 de fecha 10-03-2025, admitida en fecha 12 de marzo del presente año, formulada por el ciudadano OSCAR MONTEZUMA PAEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.111.102, debidamente asistido por el Abogado JUAN VICENTE GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.703, solicitando se les declare como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ELISA MORALES MORALES, quien era Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.510.953 quien falleciera ab intestato, En la Clínica Popular tipo I Zuata el día 17 de Enero del 2025, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata del Estado Aragua del Acta Nº. 005, Folio 005, Tomo I del Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la difunta ELISA MORALES MORALES, quien era Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.510.953 al ciudadano OSCAR MONTEZUMA PAEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.111.102. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 13 de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-942-25
U.U.H.
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