REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-943-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: LILIANA NOHEMI CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.402.587.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LILIANA NOHEMI CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.402.587, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos VÍCTOR EDUARDO RIBES CHACÓN, YUDEISI ELIANA RIBES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.212.992, 24.218.252 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VÍCTOR JOSÉ RIBES RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.361.879, fallecido Ab- intestato, el día 31 de Enero del año 2024, en el Centro Clínico La Fontana de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.075: Folio: 075, Tomo: 01, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido VICTOR JOSÉ RIBES RIVERO, plenamente identificado, a los ciudadanos LILIANA NOHEMI CHACÓN HERNÉNDEZ y SUS HIJOS VÍCTOR EDUARDO RIBES CHACON, YUDEISI ELIANA RIBES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.402.587, V-25.212.992, 24.218.252 respectivamente, como consta en copia simple del acta de nacimiento Nro. 751, Año: 1997 expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia de Antímano, acta de nacimiento Nro. 310, Año: 1994 expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia de Antímano. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬Veinticuatro (24) días del mes Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-943-25.-
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